jueves, 30 de julio de 2009

Ecclesia Dei continuará defendiendo el rito romano clásico

Respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a un fiel
del Brasil sobre el motu proprio Summorum Pontificum


La siempre bien informada página Secretum meum mihi publicaba ayer copia de un documento de la reestructurada Pontificia Comisión Ecclesia Dei (PCED) que disipa cualquier duda que pudiera haber sobre sus competencias y funcionamiento después del motu proprio Ecclesiae unitatem dado por el Papa el 2 del mes corriente y del cual oportunamente nos hacíamos eco en este blog.

Se trata de las respuestas a las preguntas formuladas a la PCED por un fiel del Brasil sobre los alcances del motu proprio Summorum Pontificum y que reflejan fielmente la problemática de su aplicación práctica en las distintas diócesis (si es que por ventura se aplica). Vale la pena considerar cada una de las preguntas y su respectiva respuesta. Nos permitimos emplear la traducción del portugués original que ofrece Secretum meum mihi. Nuestros comentarios van al pie de cada pregunta con su respuesta y en cursiva.

Monseñor Guid Pozzo, flamante secretario de la PCED


1. ¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio Summorum Pontificum, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?

R.- El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebre la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2).

En efecto, para las misas llamadas sine populo (por razón de su solemnidad externa y no de la asistencia o no de fieles), antiguamente dichas “privadas” o “rezadas” (lectae), el celebrante, sea sacerdote secular o regular de rito latino, puede elegir libremente misal: el del beato Juan XXIII (usus antiquior) o el de Pablo VI (usus novior).

Así pues, esta respuesta de la PCED confirma que los obispos no tienen poder para impedir que algún sacerdote pueda libremente celebrar su misa rezada siguiendo el rito romano clásico. Cualquier medida en contrario sería un clarísimo abuso de poder.

2. ¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana o bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingüe (Latín-Portugués) para que puedan asistir a ella?

R. A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingüe o cualquier folleto.

Perfectamente acorde con el espíritu de la encíclica Mediator Dei (1947) de Pío XII, en la cual se proponen varios modos de participación en el santo sacrificio, sea, principalmente, siguiendo las ceremonias en un misal manual (para rezar con las mismas plegarias de la Iglesia), sea “de otras maneras, que a algunos les resultan fáciles, como por ejemplo, meditando piadosamente los misterios de Jesucristo o realizando ejercicios de piedad y rezando otras oraciones, que, aunque diferentes en la forma de los sagrados ritos, corresponden a ellos por su naturaleza” (n. 133).

Pretender que se ha de ser latinista para asistir a la misa en rito romano clásico es cartesianismo puro, de acuerdo con el cual la sagrada liturgia sólo sería fructuosa si comprendida clara y distintamente, lo cual choca frontalmente con la tradición y práctica plurisecular no sólo de la Iglesia de ámbito latino, sino de las Iglesias orientales, en las cuales la lengua litúrgica es una lengua ininteligible para el pueblo y la acción sagrada se hurta en gran parte a sus ojos y oídos. Para asistir a la misa provechosamente basta saber que en ella se realiza el mismo sacrificio del Calvario y tener una disposición devota, uniéndose espiritualmente a cuanto realiza el sacerdote en el altar.

Por otra parte, el argumento del conocimiento imprescindible del latín valdría igual para el rito de Pablo VI cuando se celebra en esa lengua, lo cual despoblaría las misas papales, por ejemplo.


3. ¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extraordinaria?

R. El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño.

Esta respuesta acaba con la abusiva fijación de un número determinado –y relativamente elevado– de fieles para constituir un “grupo estable” (qui continenter exsistit). Es claro que el Papa en el motu proprio Summorum Pontificum ha querido asegurar que la celebración de la misa en rito romano extraordinario no dependa del capricho de personas simplemente diletantes o curiosas, sino de un compromiso serio de gente que ama la liturgia. En este sentido, un grupo estable es una buena garantía, aunque esté conformado por cuatro, ocho, doce o cien personas.

Muy bien se coloca en este documento la consideración de la estabilidad del grupo en las circunstancias locales, que naturalmente variarán según los casos. No se puede, por ejemplo, pretender que en España –donde no ha habido una gran corriente litúrgica tradicional– haya grupos tan numerosos y nutridos como los hay en el Reino Unido, en Francia o en Alemania, países con una fuerte tradición de reivindicación de la llamada “misa tridentina”.

4. ¿El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?

R. El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva factibilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio.

El motu proprio reconoce al obispo el papel de “guía” del párroco a la hora de armonizar el bien de los fieles que quieren y piden la celebración regular y pública de la misa romana clásica y la atención pastoral ordinaria de la parroquia. Esta guía está ordenada a que, como dice el Derecho, se cumplan las leyes eclesiásticas y no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en lo tocante a la celebración de los sacramentos y sacramentales y el culto a Dios y a los Santos. El obispo, pues, no puede constituirse en guía para impedir que se cumpla Summorum Pontificum (que es una ley eclesiástica) o para imponer abusivamente cortapisas a los legítimos derechos de los fieles.

En cuanto a “la efectiva factibilidad” hay que entender que habrá casos en los que la aplicación del motu proprio de 2007 no sea viable de inmediato o de momento por falta de sacerdotes idóneos, es decir, bien dispuestos y con conocimientos suficientes como para celebrar según el usus antiquior del rito romano. Aquí, sin embargo, juega mucho el factor de buena voluntad, sea de parte del obispo, que del párroco y del grupo peticionario. No debería, en todo caso, el prelado cerrarse en banda, como ha sucedido en varios casos, con el pretexto de que no hay clero disponible. Si no lo hay, debería prepararlo, pues la liturgia romana, en propias palabras de Benedicto XVI, es un tesoro para toda la Iglesia que no debe perderse.

5. ¿Los fieles que no forman parte del grupo estable podrán asistir a la Misa Gregoriana?

R. Los fieles que no forman parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria.

Si un fiel que lo pida espontáneamente puede sumarse a la celebración sine populo de cualquier sacerdote que siga el misal del beato Juan XXIII, a fortiori puede sumarse a una celebración pública y regular, aunque la haya pedido un grupo especial. La liturgia es un bien común de la Iglesia y de ella no puede excluirse a nadie a menos que esté excomulgado (lo que impide la recepción de los sacramentos).

6. ¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?

R. Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1).

Y no sólo el sacramento del matrimonio. El párroco puede celebrar también los del Bautismo, Penitencia y Extremaunción conforme al Rituale Romanum anterior a la reforma postconciliar. El obispo, por su parte, puede administrar el de la Confirmación. En ambos casos se ha de regirse por el criterio del bien de las almas.

7. ¿Con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?

R. En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento.

El motu proprio Summorum Pontificum contiene en sí mismo todas las disposiciones que, si se siguiesen religiosamente, permitirían una amplia difusión de la misa llamada gregoriana. Ya el cardenal Castrillón Hoyos dijo en junio de 2008 que el Santo Padre quería ofrecer este tesoro a toda la Iglesia y no sólo a los grupos directamente interesados y que esperaba que estuviera disponible en la mayor medida posible.

El problema es cuando en las propias curias diocesanas se hace lo que se puede para poner cortapisas a la normativa querida y promulgada por el Papa. Si fuera por muchos párrocos y rectores de iglesias la misa romana clásica formaría ya parte de la vida normal de sus fieles, pero el temor de desagradar al Ordinario (con las previsibles consecuencias negativas que ello acarrearía) los frena a la hora de acoger benévolamente las peticiones correspondientes.

8. ¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?

R. En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, hay una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico: Can. 249.- Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur (Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio pastoral).

Este canon recoge las orientaciones certeras de los sucesivos Romanos Pontífices, especialmente del beato Juan XXIII en su Constitución apostólica Veterum Sapientia, así como del Concilio Vaticano II, que dice: “Antes de que los seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos, deben poseer una formación humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para iniciar los estudios superiores, y deben, además adquirir tal conocimiento de la lengua latina que puedan entender y usar las fuentes de muchas ciencias y los documentos de la Iglesia. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y foméntese, cuanto más mejor, el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la Tradición” (Optatam totius, 13).

Es claro que en este campo, la hermenéutica de la ruptura ha hecho verdaderos estragos, pues no puede haber mayor discrepancia entre lo que dice el Concilio sobre el aprendizaje y el conocimiento del latín y la casi general ignorancia no sólo de sacerdotes, sino –lo que es peor– de obispos y hasta de cardenales (como se evidenció en el Sínodo de los Obispos de 1999), de esta lengua clásica, que es, además, la propia del rito romano y de los demás ritos latinos. Benedicto XVI desea, efectivamente, la recuperación del latín, a la cual ha exhortado al recibir a los participantes del
Certamen Vaticanum organizado por la Fundación de la Santa Sede llamada precisamente Latinitas.

9. ¿Los Obispos Diocesanos deben seguir las orientaciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum aunque el Nuncio Apostólico en el Brasil pueda, hipotéticamente, emitir opinión contraria?

Dejada sin contestar, esta pregunta plantea la interesante cuestión de la colisión entre el criterio de los obispos diocesanos y de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei. Sin embargo, las palabras con las que termina la carta de Monseñor Guido Pozzo, apuntan al “amor, respeto y obediencia” que se deben al Papa, suprema autoridad en la Iglesia. En este sentido recuerda que en todos las cuestiones que puedan surgir hay que atenerse al motu proprio Summorum Pontificum. Ahora bien, éste da a la PCED, que ejerce la autoridad de la Santa Sede (es decir, del Papa en última instancia) en este campo, la facultad de decidir sobre los casos que se le remitan por no haberlos podido resolver el párroco en primera instancia ni el obispo en segunda. En otras palabras, las orientaciones de la PCED deberían ser recibidas y seguidas por los señores obispos diocesanos. El motu proprio no menciona ni a las conferencias episcopales ni a los nuncios apostólicos. La cuestión de la misa clásica no se considera a nivel de países o regiones sino de parroquias y diócesis.

Comprobamos, pues, con agrado que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sigue defendiendo el rito romano clásico como una de sus competencias.

¡Gracias a los amigos de Secretum meum mihi!

jueves, 23 de julio de 2009

La misa clásica en Lima: evocación de un largo camino


Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Cipriani,

arzobispo de Lima: con Benedicto XVI

Desde marzo de este año, el motu proprio Summorum Pontificum es de aplicación en Lima, con el reconocimiento explícito del Sr. Arzobispo, cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, quien ha asignado a la Asociación de San Pío V la iglesia franciscana de Nuestra Señora de la Soledad para la celebración regular y pública de la Santa Misa según el rito romano clásico. El sacerdote encargado de la misma es un viejo amigo de ROMA AETERNA: el R.P. José Luis Mejía Power, O.P., del convento dominico del Rosario de Lima (donde se veneran las reliquias de los tres santos peruanos de la orden: Rosa de Lima, la primera flor de santidad de las Indias, Martín de Porras, patrón de la justicia social, y Juan Masías, el emigrante extremeño que se naturalizó de estas tierras). El Padre Mejía es consejero conventual y preside la cofradía del Dulce Nombre de María. Su oronda figura recuerda mucho la de santo Tomás de Aquino, del que es digno discípulo y epígono.


Palacio Arzobispal y Catedral Metropolitana de Lima:
la Ciudad de los Reyes fue capital espiritual de América

La Misa clásica no podía faltar en una tierra de tan acendrado catolicismo como el Perú y menos aún en la Ciudad de los Reyes, ilustrada por los pontificados de fray Jerónimo de Loaysa y santo Toribio de Mogrovejo, los cuales aplicaron puntual y decididamente la reforma tridentina a través de los Concilios Limenses, que dieron la tónica a toda la Iglesia americana durante más de tres siglos. Pero no ha sido un camino fácil hasta llegar a este feliz resultado. Cabe aquí recordar a un luchador benemérito de la causa de la Tradición, que a lo largo de más de veinte años procuró por todos los medios la recuperación del rico tesoro litúrgico que constituye la Santa Misa codificada por san Pío V en 1570 y enriquecida por sus sucesores hasta el beato Juan XXIII. Hablámos cómo no del Excmo. Sr. Don Julio Vargas-Prada y Peirano (1921-2003), embajador del Perú y catedrático de Derecho en varias facultades, escritor proficuo y uno de los principales impulsores del Derecho del Mar.

Permítasenos evocar aquí recuerdos personales. Conocimos al Dr. Vargas-Prada (foto) a la salida de una representación de su obra teatral –escrita bajo el pseudónimo de Julio Julián– sobre el proceso y la tortura del cardenal Mindszenty (caracterizado por el gran actor Orlando Sacha), en San Isidro (Lima), allá por 1980. De la conversación que tuvo lugar surgió una mutua simpatía basada en la comunión de ideales del pensamiento católico, que en el Perú había tenido grandes exponentes como Bartolomé Herrera, José de la Riva-Agüero y Osma, Víctor Andrés Belaunde y Pedro Benevenutto Murrieta. Poco después nos cupo la gran suerte de tenerlo como catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de San Marcos. Sus clases eran concurridas y seguidas con gran atención porque abordaba temas que nadie tocaba, como por ejemplo los de política secreta (la masonería, la Trilateral, el grupo Bilderberger, etc.). Con unos cuantos amigos decidimos fundar la Liga Apostólica de San Pío X, cuyas reuniones semanales en el cenáculo del fallecido canónigo Óscar Moreno se harían proverbiales gracias a los instructivos coloquios que presidía Don Julio.

En 1982 y 1984 fue anfitrión de Mons. Marcel Lefebvre en sendas visitas que hizo a Lima, acompañado del R.P. Jean-Michel Faure, uno de los miembros más centrados y lúcidos de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, con quien le unió una buena amistad. Desde entonces se convirtió en el sostén del movimiento del arzobispo francés en el Perú, aunque nunca desde una ciega obsecuencia, sino desde la fundamental fidelidad a Roma y a la Jerarquía católica en comunión con el Papa. Es por eso por lo que se opondría decididamente al proyecto de la FSSPX de establecer tribunales paralelos a la jurisdicción canónica regular de la Iglesia, actitud que le valió el resentimiento de los sectores más radicales del tradicionalismo. A partir de entonces el nombre de la agrupación que presidía pasó a llamarse Liga Apostólica de Santo Toribio de Mogrovejo, para marcar las distancias respecto de tales sectores. Fue siempre muy crítico con las desviaciones de lo que hoy se conoce como hermenéutica de la ruptura y no tuvo reparos en denunciarlas abiertamente, lo cual le valió el aislamiento por parte del ala católica más timorata. Fue también un decidido adversario de la Teología de la Liberación, que por entonces contagiaba amplios ambientes del establishment eclesiástico en Lima.

Santo Toribio de Mogrovejo, arzobispo de Lima,
patrono de la Liga Apostólica fundada por el Dr. Vargas-Prada

Siendo arzobispo limense el cardenal franciscano Juan Landázuri Ricketts, elevó ante éste una petición, en nombre de un nutrido grupo de fieles, para que, en aplicación de las directivas de Roma, pudiera oficiarse regular y públicamente la Santa Misa de acuerdo con el Misal tradicional en la iglesia jesuita de San Pedro, uno de cuyos sacerdotes adscritos –el inolvidable Padre José Ridruejo– apoyaba la iniciativa y estaba dispuesto a encargarse de la celebración. El prelado mandó responder negativamente a la petición por intermedio de su canciller, decisión lamentable que, desgraciadamente, no era la única del género en el contexto de la Iglesia universal. Algunos sacerdotes celebraban de todos modos el rito con mayor o menor frecuencia, acogiéndose al indulto perpetuo de san Pío V en su bula Quo primum que acompañaba y canonizaba el Missale Romanum editado en 1570. Cabe mencionar entre ellos al redentorista Padre Azaña y al secular Nicolás Factor Herrera (ya desaparecidos), que constituyeron valiosos puntales para la causa.

El R.P. Mejía celebrando la misa clásica en La Soledad

A finales de los noventa del pasado siglo, el Dr. Vargas-Prada trabó conocimiento y amistad con el R.P. José Luis Mejía, que le asesoró con su prudencia y su experiencia en los últimos años de su larga y fecunda vida y le confortó en su última enfermedad. Don Julio fue siempre un fiel hijo de la Iglesia, de inequívoca adhesión a la Sede de Pedro, aunque algunas veces discrepara de actuaciones concretas. También fue un sincero adherente al espíritu con el que Monseñor Lefebvre había fundado su movimiento de restauración católica. Veía en él a la persona sencilla, íntegra y de firmes convicciones que fue, pero no comulgaba con el radicalismo y el fanatismo de ciertos sectores próximos al arzobispo. Sobre todo reivindicó siempre el papel de los seglares en la recuperación de la Tradición, declarándose contrario a la tendencia clericalista de algunos sacerdotes que pretendían controlar las iniciativas y los grupos de aquéllos. Era un convencido del apostolado laico, que él llamaba “del hombre por el hombre”. Algunas de sus realizaciones en este campo fueron memorables, como la implantación en la radio del sermón de las Siete Palabras de Cristo en la Cruz comentado por laicos y en cuya primera edición tuvo el apoyo de Mons. Fidel Tubino, obispo auxiliar de Lima y rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y la inapreciable colaboración de José María Pemán. También fue pionero en la emisión por Radio Selecta de un programa íntegramente dedicado a la actualidad tradicionalista llamado El Heraldo Católico.

El conjunto monumental de San Francisco el Grande en Lima.
La iglesia-santuario de La Soledad a la izquierda

Cuando falleció, Don Julio dejaba tras de sí una obra que recogió su buen amigo el Padre Mejía. La Liga Apostólica de Santo Toribio de Mogrovejo (cuyo boletín La Resistencia Católica escribió y publicó aquél hasta que las fuerzas se lo permitieron) desapareció con su fundador, que era quien la cohesionaba y la mantenía en los márgenes de la moderación. El Padre Mejía, persona con un gran sentido de Iglesia, no quiso que la defensa de la Tradición se diluyera y la reivindicaran los sectores más recalcitrantes. Con un grupo de fieles que asistían a su misa, primero en una capilla lateral de la iglesia de Santo Domingo y más tarde en un oratorio familiar, fundó la Asociación de San Pío V, en honor del gran papa dominico. La labor de este grupo ha sido ímproba en un ambiente religioso siempre reticente. A Dios gracias, la ascensión al sacro solio de Benedicto XVI y sus sabias medidas de fomento de la hermenéutica de la continuidad (especialmente la dación del motu proprio Summorum Pontificum) han allanado mucho el camino en Lima y en el Perú. Es de esperar que el primer paso a favor de la misa clásica dado por el cardenal Cipriani sea seguido de muchos más y que el buen ejemplo cunda. Entretanto, desde este blog vayan nuestras más sinceras felicitaciones al R.P. Mejía y a la Asociación de San Pío V, a los que deseamos fervientemente toda clase de éxitos en su valioso apostolado.

La celebración de la misa en rito romano clásico tiene lugar todos los domingos y fiestas de guardar en la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad del gran conjunto monumental franciscano de Lima, a las 10 de la mañana.


domingo, 19 de julio de 2009

El enriquecimiento del Misal Romano clásico y los cuatro prefacios "pro aliquibus locis"


El Missale Romanum no es un libro litúrgico fosilizado en un determinado estadio del desarrollo del rito romano, como muchos parecen pensar. Se trata de un libro vivo que –dentro de los límites necesarios impuestos por san Pío V al codificarlo en 1570– ha experimentado no pocos cambios a lo largo de sus cuatro siglos de vigencia indiscutida en la Iglesia Occidental, de modo que la editio typica de 1962 promulgada por el beato Juan XXIII presenta cambios considerables respecto de la editio princeps (adición del nombre del glorioso patriarca San José en el canon, nuevos prefacios y festividades, total remodelación de la Semana Santa, cambios de rúbricas, modificaciones en el calendario, adopción de una nueva notación gregoriana, etc.).

El papa Benedicto XVI, al liberalizar el rito romano al que llama extraordinario, sabiamente fijó como normativo el Misal de 1962 y no las siguientes ediciones (de 1965 y 1967), que han de considerarse no como una normal evolución del Missale Romanum codificado por San Pío V, sino como reformas preliminares en vista al Missale Romanum promulgado por Pablo VI (forma ordinaria del rito romano de la Santa Misa). Con ello se pone el usus antiquior al abrigo de las mismas controversias y la hermenéutica de ruptura respecto de la tradición litúrgica de la Iglesia que se manifestaron justo inmediatamente después de 1962 y que provocaron una verdadera revolución en el culto católico.

Sin embargo el propio papa Ratzinger ha querido que el Misal clásico pueda ser objeto de enriquecimiento, como lo fue normalmente en el pasado, y pueda beneficiarse de los aportes positivos del usus novior. Por ello, en la Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum establece claramente: “en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios”. Es natural que la devoción de muchos católicos quiera nutrirse durante la Santa Misa con el ejemplo y la intercesión de relevantes santos modernos o recientemente canonizados. También es verdad que una mayor variedad de prefacios ayuda a profundizar en los tiempos litúrgicos y misterios, sobre todo en aquellos que en el Misal del beato Juan XXIII no lo tienen aún proprio (como por ejemplo, Adviento, Septuagésima, Santísimo Sacramento, Santos Patronos). Sin embargo, esto parece que aún tardará en llevarse a cabo.

Lo que sí puede comenzar a utilizarse es una serie de cuatro prefacios aprobados por la entonces Sagrada Congregación de Ritos y que fueron insertados en un apéndice bajo el apartado pro aliquibus locis en la última edición del Misal clásico impresa por la editorial Pustet de Ratisbona en 1963. Como se sabe, las concesiones pro aliquibus locis, aunque hechas parta determinadas diócesis, suelen aplicarse con largueza, de modo que puedan aprovecharse de ellas quienquiera siempre que se respeten rúbricas y calendario. Para utilidad de nuestros lectores, publicamos a continuación los cuatro prefacios indicados.






PRAEFATIONES
PRO ALIQUIBUS LOCIS



PRAEFATIO DE ADVENTU

Vere dignum et iustum est, aequum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens aetérne Deus: per Christum Dóminum nostrum. Quem pérdito hóminum géneri Salvatórem miséricors et fidélis promissísti: cuius véritas instrúere ínscios, sánctitas iustificáret ímpios, virtus adiuváret infírmos. Dum ergo prope est ut véniat quem missúrus es, et dies affúlget liberatiónis nostrae, in hac promissiónum tuárum fide, piis gáudiis exsultámus. Et ídeo cum Angelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia coeléstis exércitus, hymnum glóriae tuae cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus...



PRAEFATIO DE SANCTISSIMO SACRAMENTO

Vere dignum et iustum est, aequum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens aetérne Deus: per Christum Dóminum nostrum. Qui remótis carnálium victimárum inánibus umbris, Corpus et Sánguinem suum nobis in sacrifícium commendávit: ut in omni loco offerátur nómini tuo, quae tibi sola complácuit, oblátio munda. In hoc ígitur inscrutábilis sapientiae, et imménsae caritátis mystério, idípsum quod semel in Cruce perfécit, non cessat mirabíliter operári, ipse ófferens, ipse et oblátio. Et nos, unam secum hóstiam effectos, ad sacrum ínvitat convívium, in quo ipse cibus noster súmitur, recólitur memória Passiónis eius, mens implétur grátia, et futúrae glóriae nobis pignus datur. Et ídeo cum Angelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia coeléstis exércitus, hymnum glóriae tuae cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus...


PRAEFATIO DE OMNIBUS SANCTIS ET SS PATRONIS

Vere dignum et iustum est, aequum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens aetérne Deus: qui glorificáris in concílio Sanctórum, et eórum coronándo mérita, corónas dona tua: qui nobis eórum praebes, et conversatióne exémplum, et communióne consórtium, et intercessióne subsídium: ut tantam habéntes impósitam nubem téstium, per patiéntiam currámus ad propósitum nobis certámen, et cum eis percipiámus immarcescíbilem glóriae corónam. Per Iesum Christum Dóminum nostrum, cuius sánguine ministrátur nobis intróitus in aetérnum regnum. Per quem maiestátem tuam treméntes adórant Angeli, et omnes spírituum coeléstium chori sócia exsultatióne concélebrant. Cum quibus et nostras voces, ut admítti iúbeas, deprecámur, súpplici confessióne dicéntes: Sanctus...


PRAEFATIO IN DEDICATIONE ECCLESIAE

Vere dignum et iustum est, aequum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens aetérne Deus: Qui hanc oratiónis domum, quam aedificávimus, bonórum ómnium largítor inhábitas, et Ecclésiam, quam ipse fundásti, incessábili operatióne sanctíficas. Haec est enim vere domus oratiónis, visibílibus aedifíciis adumbráta, templum habitatiónis glóriae tuae, sedes incommutábilis veritátis, sanctuárium aetérnae caritátis. Haec est arca, qui nos a mundi eréptos dilúvio, in portu salútis indúcit. Haec est dilécta et única sponsa, quam acquisívit Christus sánguine suo, quam vivíficat Spíritu suo, cuius in sinu renáti per grátiam tuam, lacte verbi páscimur, pane vitae roborámur, misericórdiae tuae subsídiis confovémur. Haec fidéliter in terris, Sponso adiuvánte, mílitat, et perénniter in caelis, ipso coronánte, triúmphat. Et ídeo cum Angelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia coeléstis exércitus, hymnum glóriae tuae cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus...




martes, 14 de julio de 2009

Un aniversario que no hay que olvidar: el de la bula Quo Primum Tempore de San Pío V (14 de julio de 1570)



PIVS EPISCOPVS

Servus servorum Dei

AD PERPETVAM REI MEMORIAM


QUO PRIMUM tempore ad Apostolatus apicem assumpti fuimus, ad ea libenter animum, viresque nostras intendimus, et cogitationes omnes direximus, quae ad Ecclesiasticum purum retinendum cultum pertinerent, eaque parare, et Deo ipso adjuvante, omni adhibito studio efficere contendimus.

Cumque inter alia sacri Tridentini Concilii decreta, Nobis statuendum esset de sacris libris, Catechismo, Missali et Breviario edendis atque emendandis: edito jam, Deo ipso annuente, ad populi eruditionem Catechismo, et ad debitas Deo persolvendas laudes Breviario castigato, omnino, ut Breviario Missale responderet, ut congruum est et conveniens (cum unum in Ecclesia Dei psallendi modum, unum Missae celebrandae ritum esse maxime deceat), necesse jam videbatur, ut, quod reliquum in hac parte esset, de ipso nempe Missali edendo, quam primum cogitaremus.

Quare eruditis delectis viris onus hoc demandandum duximus: qui quidem, diligenter collatis omnibus cum vetustis Nostrae Vaticanae Bibliothecae, aliisque undique conquisitis, emendatis atque incorruptis codicibus; necnon veterum consultis ac probatorum auctorum scriptis, qui de sacro eorumdem rituum instituto monumenta Nobis reliquerunt, ad pristinam Missale ipsum sanctorum Patrum normam ac ritum restituerunt.

Quod recognitum jam et castigatum, matura adhibita consideratione, ut ex hoc instituto, coeptoque labore, fructus omnes percipiant, Romae quam primum imprimi, atque impressum edi mandavimus: nempe ut sacerdotes intelligant, quibus precibus uti, quos ritus, quasve caeremonias in Missarum celebratione retinere posthac debeant.

Ut autem a sacrosancta Romana Ecclesia, ceterarum ecclesiarum matre et magistra, tradita ubique amplectantur omnes et observent, ne in posterum perpetuis futuris temporibus in omnibus Christiani orbis Provinciarum Patriarchalibus, Cathedralibus, Collegiatis et Parochialibus, saecularibus, et quorumvis Ordinum, monasteriorum, tam virorum, quam mulierum, etiam militiarum regularibus, ac sine cura Ecclesiis vel Capellis, in quibus Missa conventualis alta voce cum Choro, aut demissa, celebrari juxta Romanae Ecclesiae ritum consuevit vel debet alias quam juxta Missalis a nobis editi formulam decantetur, aut recitetur, etiamsi eaedem Ecclesiae quovis modo exenptae, Apostolicae Sedis indulto, consuetudine, privilegio, etiam juramento, confirmatione Apostolica, vel aliis quibusvis facultatibus munitae sint; nisi ab ipsa prima institutione a Sede Apostolica adprobata, vel consuetudine, quae, vel ipsa institutio super ducentos annos Missarum celebrandarum in eisdem Ecclesiis assidue observata sit: a quibus, ut praefatam celebrandi constitutionem vel consuetudinem nequaquam auferimus; sic si Missale hoc, quod nunc in lucem edi curavimus, iisdem magis placeret, de Episcopi, vel Praelati. Capitulique universi consensu, ut quibusvis non obstantibus, juxta illud Missas celebrare possint, permittimus; ex aliis vero omnibus Ecclesiis praefatis eorumdem Missalium usum tollendo, illaque penitus et omnio rejiciendo, ac huic Missali nostro nuper editio, nihil unquam addendum, detrahendum, aut immutandum esse decernendo, sub indignationis nostrae poena, hac nostra perpetuo valitura constitutione statuimus et ordinamus.

Mandantes ac districte omnibus et singulis Ecclesiarum praedictarum Patriarchis, Administratoribus, aliisque personis quacumque Ecclesiastica dignitate fulgentibus, etiamsi Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales, aut cujusvis alterius gradus et praeeminentiae fuerint, illis in virtute sanctae obedientiae praecipientes, ut ceteris omnibus rationibus et ritibus ex aliis Missalibus quantumvis vetustis hactenus observari consuetis, in posterum penitus omissis, ac plane rejectis, Missam juxta ritum, modum, ac normam, quae per Missale hoc a Nobis nunc traditur, de antent ac legant; neque in Missae celebratione alias caelemonias, vel preces, quam quae hoc Missali continentur, addere vel recitare praesumant.

Atque ut hoc ipsum Missale in Missa decantanda, aut recitanda in quibusvis Ecclesiis absque ullo conscientiae scrupulo, aut aliquarum poenarum, sententiarum et censurarum incursu, posthac omnino sequantur, eoque libere et licite uti possint et valeant, auctoritate Apostolica, tenore praesentium, etiam perpetuo concedimus et indulgemus.

Neve Praesules, Administratores, Canonici, Capellani et alii quocumque nomine nuncupati Presbyteri saeculares, aut cujusvis Ordinis regulares, ad Missam aliter quam a nobis statutum est, celebrandam teneantur: neque ad Missale hoc immutandum a quolibet cogi et compelli, praesentesve litterae ullo unquam tempore revocari, aut moderari possint, sed firmae semper et validae in suo exsistant robore, similiter statuimus et declaramus. Non obstantibus praemissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis, ac in Provincialibus et Synodalibus Conciliis editis generalibus, vel specialibus constitutionibus, et ordinationibus, nec non Ecclesiarum praedictarum usu, longissima et immemorabili praescriptione, non tamen supra ducento annos, roborato, statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque.

Volumus autem et eadem auctoritate decernimus, ut post hujus nostrae constitutionis, ac Missalis editionem, qui in Romana adsunt Curia Presbyteri post mensem; qui vero intra montes, post tres; et qui ultra montes incolunt, post sex menses, aut cum primum illis Missale hoc venale propositum fuerit, juxta illud Missam decantare, vel legere teneantur.

Quod ut ubique terrarum incorruptum, ac mendis et erroribus purgatum praeservetur, omnibus in nostro et Sanctae Ecclesiae Romanae Domino mediate, vel immeditate subjecto commorantibus impressoribus, sub amissionis librorum, ac centum ducatorum auri Camerae Apostoliae ipso facto applicandorum: aliis vero in quacumque orbis parte consistentibus, sub excommunicationis latae sententiae, et aliis arbitrari nostri poenis, ne sine nostra vel speciali ad id Apostolici Commissarii in eisdem partibus a nobis constituendi, licentia, ac nisi per eumdem Commissarium eidem impresspri Missalis exemplum, ex quo aliorum imprimendorum ab ipso impressore erit accipienda norma, cum Missali in Urbe secundum magnum impressionem impresso collatum fuisse, et concordare, nec in ullo penitus discrepare prius plena fides facta fuerit, imprimere, vel proponere, vel recipere ullo modo audeant, vel praesumant, auctoritate Apostolica et tenore praesentium similibus inhibemus.

Verum, quia difficile esset praesentes litteras ad quaeque Christiani orbis loca deferri, ac primo quoque tempore in omnium notitiam perferri, illas ad Basilicae Principis Apostolorum, ac Cancellariae Apostolicae, et in acie Campi Florae de more publicari et affigi, ac earumdem litterarum exemplis etiam impressis, ac manu alicujus publici tabellionis subscriptis, nec non sigillo personae in dignitate Ecclesiastica constitutae munitis, eamdem prorsus indubitatam fidem ubique gentium et locorum, haberi praecipimus, quae praesentibus haberetur, si ostenderentur vel exhiberentur.

Nulli ergo omnio hominum liceat hanc paginam nostrae permissionis, statuti, ordinationis, mandati, praecepti, concessionis, indulti, declarationis, voluntatis, decreti et inhibitionis infringere, vel ei ausu temeratio contraire.

Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Patri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum.

Datum Romae apud S. Petrum, anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentesimo septuagesimo, pridie Idus Julii, Pontificatus nostri anno quinto.


H. Cumin
Caesar Glorierius


Anno a Nativitate Domini 1570, Indict. 13, die vero 19 mensis iulii, Pontificatus sarictissimi in Christo Patris et D. N. Pii divina providentia Papae V anno eius quinto, retroscriptae litterae publicatae et affixae fuerunt ad valvas Basilicae Principis Apostolorum, ac Cancellariae Apostolicae, et in acie Campi Florae, ut moris est, per nos Ioannem Andream Rogerium et Philibertum Cappuis Cursores.

Scipio de Octavianis
Magister Cursorum




PÍO OBISPO

Siervo de los siervos de Dios

PARA PERPETUA MEMORIA


Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la Jerarquía Eclesiástica Nos hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo y nuestras fuerzas, y nuestros pensamientos todos hacia aquellas cosas que por su naturaleza tiendan a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda del mismo Dios Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado.

Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo, para la ilustración del pueblo y para que sean rendidas a Dios las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste campo, a saber, editar el mismo Misal.

Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar éste cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos han dejado documentos relativos a la organización de esos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.

Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración de las misas.

Para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años. En éste caso Nos no suprimimos a ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste. Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución.

Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica, sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal.

Y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad.

Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla , sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.

Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución así como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal.

Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores. Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión (latae sententiae) y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.

Por consiguiente, como será difícil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, y la Cancillería Apostólica, y en el Campo de las Flores, y que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban -incluso a los impresos- firmados de propia mano por algún notario público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica- se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandato, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiere una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor la víspera de las Idas de Julio en el quinto año de nuestro pontificado.

H. Cumin
César Glorierio

En el año de la Natividad del Señor de 1570, indicción 13, el día 19 de julio, en el quinto año del pontificado de Nuestro Santísimo Padre en Cristo Pío V, Papa por la Divina Providencia, la bula que antecede fue publicada y fijada en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el Campo de las Flores, como es costumbre, por nosotros, los cursores apostólicos Juan Andrés Rogerio y Filiberto Cappuis.

Escipión Ottaviani
Maestro de Cursores

viernes, 10 de julio de 2009

Saludable marcha atrás de Monseñor Catalá




Nota informativa del Obispado de Málaga sobre
la Forma Extraordinaria de la celebración
de la Misa según el Misal del Beato Juan XXIII

1. En diversos medios de comunicación ha aparecido la noticia de que el Obispo de Málaga ha denegado la petición de celebrar la Misa en la Diócesis según la forma extraordinaria del Rito Romano.

2. Nada más lejos de la verdad que esta falsa noticia. El Obispo no ha denegado la celebración de esta forma extraordinaria de celebrar la Santa Misa. Entre otras cosas, porque es un derecho de los fieles, corroborado por el Santo Padre Benedicto XVI, a quien el Obispo estima de todo corazón y mantiene plena fidelidad y comunión eclesial.

3. Un pequeño grupo de fieles había pedido expresamente, haciendo referencia al Art. 10 del “motu proprio”: “Es por todo lo anterior por lo que los infrascritos tenemos el honor de solicitar de V.E. la gracia de que se establezca una celebración regular con el Misal del Beato Juan XXIII en la diócesis y ciudad de Málaga, para lo cual rogamos se digne nombrar un sacerdote delegado que pueda encargarse de dicha celebración, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier otro presbítero de la diócesis a hacer uso del mismo misal a tenor de lo establecido en el “motu proprio” Summorum Pontificum”.

4. La respuesta del Obispo a esta concreta petición ha sido que no se ve conveniente, de momento, atender a esta solicitud, por estimar que no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga. Pero en ningún momento se ha prohibido ni denegado la celebración de la Santa Misa en la Diócesis de Málaga con el Misal del Beato Juan XXIII.

5. Para celebrar la Eucaristía con dicho Misal no es necesario pedir autorización alguna al Obispo, según dice claramente el Art. 5 §1 del “motu proprio”: “En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962”. Son, pues, los propios párrocos quienes deben atender estas solicitudes de los fieles.



Málaga, 9 de julio de 2009


Comentario

El Obispado de Málaga acaba de publicar una nota informativa sobre la decisión del Excmo. Sr. Obispo de dicha diócesis en la que califica de “falsa” la noticia de que hubiera “denegado la petición de celebrar la Misa en la Diócesis según la forma extraordinaria del Rito Romano”. Se recalca: “El Obispo no ha denegado la celebración de esta forma extraordinaria de celebrar la Santa Misa”.

Pero resulta que en la carta de respuesta a los fieles peticionarios, Monseñor Catalá afirmaba textualmente: “no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano” y se corroboraba poco después de manera inequívoca: “no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII”. Esto, con perdón de Su Excelencia Reverendísima, es una negativa en toda forma. Sí es sí y no es no.

La nota del Obispado añade: “en ningún momento se ha prohibido ni denegado la celebración de la Santa Misa en la Diócesis de Málaga con el Misal del Beato Juan XXIII”. En esta frase hay una verdad y una falsedad. El Obispo, efectivamente, no ha prohibido en absoluto toda celebración de la Santa Misa según el rito romano extraordinario en su diócesis ni podría hacerlo, porque, como se recordaba en este blog al comentar su decisión, quedan a salvo los derechos que se deducen de los artículos 2, 3 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum (y la misma nota admite ahora la existencia de un derecho a este respecto). Ahora bien, sí que denegó la celebración regular y pública que se le pedía.

No se puede distorsionar los hechos ni jugar con las palabras. Más vale reconocer que uno se ha equivocado y rectificar, cosa que siempre se agradece. Pero tomar a la gente por necia, diciendo ahora que es blanco lo que antes se afirmaba ser negro y pretender encima que los culpables del malentendido son los que nos hemos limitado a recogerlo, no es de recibo, tanto menos viniendo de la autoridad diocesana.

Dicho lo cual no podemos por menos de aplaudir el cambio de actitud de Monseñor Jesús Catalá, que reafirma de esta manera su adhesión al Papa, a quien “estima de todo corazón” y con quien “mantiene plena fidelidad y comunión eclesial”. Esperemos que ahora, con las seguridades de que los fieles pueden acudir libremente a sus párrocos y de que éstos pueden acceder a sus peticiones sin temor a las consecuencias de una discordancia con el Obispo, Málaga pueda contar próximamente con la celebración pública y regular de la Santa Misa en rito romano extraordinario conforme al motu proprio Summorum Pontificum.

Nuestras sinceras felicitaciones a los amigos de UNA VOCE MÁLAGA por este motivo y por su tesón en la valiosa labor que desempeñan a favor de la liturgia romana clásica.




martes, 7 de julio de 2009

En el segundo aniversario de la publicación del motu proprio Summorum Pontificum


Dominus conservet eum!


COMUNICADO

† Barcelona 7 de junio de 2009.

1. El motu proprio Summorum Pontificum fue publicado, juntamente con una Carta a los Obispos (explicativa de su decisión) por el papa Benedicto XVI hoy hace exactamente dos años, colmando las expectativas de los fieles que deseábamos que se acabara la injusta situación de proscripción de facto –que no de iure– del venerable usus antiquior del rito romano y, al mismo tiempo, se aclarara que los que permanecíamos adheridos a él no éramos católicos de segunda, aunque se nos hubiera hostigado a nivel oficial abierta o solapadamente. Todavía resuenan los ecos de los apelativos con que se nos apostrofaba: “nostálgicos”, “retrógrados”, “rebeldes”, “cismáticos” y un largo e injurioso etcétera. Gracias a Dios, el Santo Padre felizmente reinante puso las cosas claras: primero, el Misal Romano anterior a la reforma litúrgica postconciliar nunca fue abrogado y quedó en principio siempre permitido; segundo, nuestros deseos de conservar la forma clásica del rito romano (llamada “forma extraordinaria” por el Papa) son “justas aspiraciones” (expresión retomada del Siervo de Dios Juan Pablo II) que han de ser atendidas.

2. Son cada vez más las diócesis en las que se aplica sin mayores dificultades el motu proprio e, incluso, son cada vez más los obispos residenciales que participan activamente en ceremonias conforme a los libros litúrgicos de la forma extraordinaria o clásica del rito romano. Hay que hacer la salvedad, sin embargo, de que esto se da en proporción desigual en la Iglesia del ámbito latino, a saber: en mayor medida en los países del centro y norte de Europa, en los Estados Unidos y en Asia y Oceanía; en menor medida en los países mediterráneos y en Iberoamérica.

3. Por lo que a España respecta, hay que admitir que, de momento, el progreso en la aplicación de Summorum Pontificum es exiguo, lo cual es tanto más preocupante cuanto que se trata de un país con una fuerte tradición de adhesión a la Santa Sede. En líneas generales podemos decir:

a) Varios sacerdotes mayores han vuelto a celebrar la misa y administran sacramentos en la forma extraordinaria del rito romano, sumándose a los que antes de la publicación del motu proprio ya lo hacían por diferentes conceptos (indulto de San Pío V, indultos de Juan Pablo II). Se advierte, asimismo, un cierto interés en los sacerdotes más jóvenes (que no han vivido la controversia de la “misa tridentina”) por aprender la liturgia clásica. Su número podría ser mayor si no fuera por el hecho de en los seminarios no se enseña a los candidatos al sacerdocio su oficio de liturgos y, por lo tanto, no se fomenta un gran interés por la liturgia, que se deja muchas veces a la improvisación, como si fuera algo adjetivo.

b) Aparte del monasterio sui iuris del Oasis de Jesús Sacerdote y del Instituto de Cristo Rey (los dos únicos institutos con presencia en España aprobados por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y que tienen como propia la liturgia romana antigua) y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, la única fundación que de momento observa regular y públicamente el rito romano extraordinario por propia decisión es la Fraternidad de Cristo Sacerdote y María Reina (Pontevedra). En la prelatura personal del Opus Dei de momento se han incrementado las celebraciones según la forma ordinaria del rito romano en latín.

c) En cuanto a los fieles, se han multiplicado las peticiones a la autoridad eclesiástica para la celebración pública y regular de la misa en rito romano extraordinario, pero no deja de ser significativo que las concesiones son todavía muy pocas y no en todos los puntos más importantes de la geografía española. En Madrid existe esa celebración únicamente vinculada al Instituto de Cristo Rey, no en virtud del motu proprio. En Barcelona, es un párroco el que libremente la ha establecido (aunque en horario incómodo), pero a una petición formal de un nutrido grupo de fieles en otra parroquia no se le ha dado curso en más de un año y medio. En Sevilla también hay una concesión. Valencia, Zaragoza y Bilbao simplemente no tienen dicha celebración. En Málaga se acaba de dar, además, el caso de negativa formal del Obispo a que ella se lleve a cabo.

4. Una cuestión que se plantea cada vez con mayor frecuencia y urgencia es la de las exequias y funerales en el rito romano tradicional, queridos por no pocos fieles, que muchas veces han de resignarse a saber que no se va a dar cumplimiento a su última voluntad porque no hay iglesias ni sacerdotes disponibles. En el mejor de los casos quedaría la posibilidad de oficiar en las capillas de los tanatorios, pero no parece sea ésta una solución práctica (por los elementos materiales de la liturgia que hay que trasladar cada vez y por otras razones). Además, lo suyo es que el difunto sea llevado a la iglesia (como se hacía normalmente antes de que los tanatorios se popularizasen) y de allí, premunido de las oraciones y sufragios de la comunidad visible, parta para el cementerio. Esta consideración pone de manifiesto la utilidad de contar con una parroquia personal para la forma extraordinaria del rito romano.

5. Existe un punto interesante en la Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum que se encuentra aún pendiente y sobre el que ha llamado oportunamente la atención el Presidente de la FIUV en sus coloquios en la Pontificia Comisión Ecclesia Dei: “las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”.

Contrariamente al reproche que algunos adversarios de la forma extraordinaria del rito romano dirigen a sus sostenedores (a saber que quieren una liturgia fosilizada en 1962), éstos no pueden por menos de estar de acuerdo con lo que quiere el Papa y en este preciso punto es conveniente afirmar que una puesta al día homogénea del Misal Romano no sólo es saludable sino incluso necesaria: es, por lo demás, lo que han venido haciendo los Papas desde 1570, año de la primera edición típica de aquél. No sólo se han añadido nuevos prefacios (Corazón de Jesús, Cristo Rey) y misas propias de nuevos santos canonizados del calendario de la Iglesia universal, sino que el beato Juan XXIII enriqueció el propio ordinario de la misa añadiendo la mención del nombre de San José. A muchos les gustaría poder honrar mediante una misa propia a santos modernos importantes como san Maximiliano María Kolbe, san Pío de Pietrelcina, san Claudio de la Colombière, santa Teresa Benedicta de la Cruz Stein, san Josemaría Escrivá, santa Faustina Kowalska y santa Maravillas de Jesús, por poner unos cuantos ejemplos. Por otra parte, es cierto que nuevos prefacios ayudarían a realzar algunos misterios (la Eucaristía, la Inmaculada Concepción, la Asunción) y tiempos litúrgicos (Adviento, Septuagésima, post Pentecosten) y a ilustrar mejor ciertos aspectos de la temática litúrgica (Santos Patronos, Dedicación de Iglesias).

La insistencia en el mantenimiento del Misal Romano de 1962 como libro litúrgico básico de la forma extraordinaria de la Misa (que no excluye, pues, ulteriores desarrollos en el sentido de lo expresado por Benedicto XVI) está motivada por la necesidad de evitar que se introduzcan, bajo cualquier pretexto, las modificaciones de 1965 y 1967, simples pasos previos dados en vista de la reforma total de 1969-1970 y que sólo se justifican en la perspectiva del rito ordinario. En este sentido, es muy acertada la intención del Papa de que la posible puesta en práctica del principio de mutuo enriquecimiento de las dos formas de la liturgia romana, por lo que respecta a la extraordinaria, se haga en contacto con los propios interesados (“los diversos entes locales dedicados al usus antiquior): sociedades e institutos que tienen como propia la liturgia clásica y entidades de laicos, entre las que UNA VOCE tiene un liderazgo indiscutible.

6. Desde la dación del motu proprio –y especialmente en este segundo año– se ha verificado la significativa aparición de nuevas asociaciones de UNA VOCE en España (agrupadas hoy en el capítulo UNA VOCE HISPÀNIA) y en todo el mundo, lo que demuestra la consistencia de esta organización de laicos con más de cuarenta años de experiencia en la reivindicación de la liturgia romana clásica en todas sus expresiones. El Presidente de la FOEDERATIO INTERNATIONALIS UNA VOCE (FIUV) presentó el año pasado a la Santa Sede un informe sobre la aplicación del motu proprio en todo el mundo en el primer año de su vigencia, con datos proporcionados por las respectivas asociaciones nacionales, buenas conocedoras de la situación a nivel local. Los miembros del consejo Ejecutivo de la FIUV han sido recibidos y escuchados en diferentes ocasiones en la Congregación para el Culto Divino y la Pontificia comisión Ecclesia Dei. Especiales y cordiales relaciones se han mantenido con el Eminentísimo Sr. Cardenal Darío Castrillón Hoyos y el Excmo. Sr. Arzobispo Albert Malcolm Ranjith Patabendige Don, siempre disponibles para UNA VOCE.

7. No podemos dejar de referirnos a un hecho importante cuyas derivaciones han determinado un cambio significativo de perspectiva de la cuestión del motu proprio Summorum Pontificum: el levantamiento de las excomuniones que desde 1988 pesaban sobre los obispos de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, paso decisivo hacia una total y deseable reconciliación con Roma de esta obra fundada por el benemérito Monseñor Marcel Lefebvre. Declaraciones imprudentes (e inadmisibles en el contexto de las actuales relaciones de la Iglesia Católica con el mundo hebreo) del obispo Richard Williamson acerca del holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial provocaron una inaudita campaña de prensa contra el Santo Padre, presentado como favorecedor del negacionismo, y desviaron la atención de lo verdaderamente importante, que es la cuestión doctrinal subyacente a la actitud de la Fraternidad frente al Concilio Vaticano II y las reformas que de él salieron. A pesar de la inequívoca voluntad del obispo Bernard Fellay, actual superior general, y del R.P. Franz Schmidberger, su antecesor en el cargo, de llegar a un entendimiento, la por lo menos ambigua postura de los otros tres obispos no ayuda ciertamente a allanar el camino a Roma.

Benedicto XVI, en una hermosa carta dirigida a los Obispos el pasado 10 de marzo para explicarles las razones de haber procedido al levantamiento de las excomuniones, anunció que en el futuro la Pontificia comisión Ecclesia Dei quedará incorporada a la Congregación romana para la Doctrina de la Fe, con lo que “se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del magisterio postconciliar de los Papas”. De este importantísimo párrafo se deduce que el rito romano extraordinario ya no constituye un problema que deba depender de una pontificia comisión especial, sino que, como “rito legítimamente establecido” en la Iglesia (nunca abrogado y siempre en vigor), debe depender del dicasterio competente en materia litúrgica, es decir de la Congregación para el Culto Divino. Con ello se normalizará por completo su situación. Pero cabe preguntarse, ¿cómo se tramitarán en lo sucesivo los recursos a Roma por incumplimiento del motu proprio Summorum Pontificum no existiendo ya la Pontificia Comisión Ecclesia Dei como entidad autónoma, sino dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe y con diferente competencia? Es algo, entre otras cosas, que deberá aclarar el anunciado nuevo motu proprio que regulará el futuro funcionamiento de aquélla. Esperemos que bajo la dirección del Eminentísimo cardenal Cañizares, la Congregación para el Culto Divino se muestre enérgica a la hora de garantizar la recta aplicación del motu proprio Summorum Pontificum, a fin de que la forma extraordinaria del rito romano no sea relegada como una liturgia de excepción o para grupos cerrados y minoritarios.

8. En todo este tiempo el Santo Padre ha continuado subrayando plásticamente la hermenéutica de la continuidad en las celebraciones litúrgicas pontificias, con el valioso concurso de su maestro de ceremonias monseñor Guido Marini. No se trata sólo de estética, sino de todo un concepto de liturgia: la orientación a Dios (teotropismo), el sentido de sacralidad y la idea de belleza como epifanía del Señor. Está dando una magnífica catequesis y un ejemplo de cómo la forma ordinaria del rito romano se enriquece gracias a la forma extraordinaria.

9. Para finalizar, no podemos por menos de recordar a la persona del Eminentísimo cardenal Darío Castrillón Hoyos, hasta el momento presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que, apenas cumplidos los 80 años de edad (y sujeto, por lo tanto al motu proprio Ingravescentem aetatem), dejará próximamente su cargo. Bajo su dirección la causa de la misa clásica avanzó considerablemente y ello no puede sino ser motivo de una inmensa gratitud, la que también es justo tributar a otro gran cardenal: Paul Augustin Mayer, uno de los antecesores del cardenal Castrillón, que hizo lo que pudo en tiempos más difíciles. Asimismo al Excelentísimo Arzobispo monseñor Ranjith, secretario que fue hasta hace poco de la Congregación para el Culto Divino, gran amigo de los sostenedores de la liturgia romana extraordinaria. Que Dios premie a estos dignísimos prelados e inspire a sus sucesores a continuar por el camino de la normalización de un rito que es riqueza para toda la Iglesia.
Rodolfo Vargas Rubio
Praeses


Cardenal Castrillón, Arzobispo Ranjith: ¡gracias!

sábado, 4 de julio de 2009

Málaga: primera negativa oficial de un obispo en España para aplicar el motu proprio Summorum Pontificum


Mons. Jesús Catalá Ibáñez,
obispo diocesano de Málaga


Carta del Excmo. Sr. Obispo de Málaga (España)


Málaga, 17 de junio de 2009.

He estudiado la solicitud del 19 de abril del presente, rubricada por once laicos y usted, en la que me pedíais el "establecimiento de una celebración regular con el Misal del Beato Juan XXIII en la diócesis y ciudad de Málaga", así como el nombramiento de "un sacerdote delegado que pueda encargarse de dicha celebración".

Reconozco, como no podía ser de otro modo, el tesoro inestimable que ha supuesto para la Iglesia y su Tradición Litúrgica, la celebración de la misa conforme a la Edición Típica de 1962. Igualmente estimo vuestro interés por este modo extraordinario del rito romano.

Sin embargo, desde mi conocimiento y asunción positiva de las disposiciones del Motu Proprio Summorum Pontificum y de la Carta que, adjunta a este documento, el Santo Padre nos envió a los Obispos; y queriendo, como Obispo diocesano, servir a las necesidades reales de la Diócesis, estimo que no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano.

En primer lugar, el objetivo del documento citado es responder a la solicitud de los sumos pontífices que "hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia" (1). Por ello, "no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura" (2). En este sentido, "el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex Orandi de la Iglesia católica de rito latino" (3). Esto es un principio fundamental que no debemos olvidar.

En segundo lugar, se nos pide a todos un esfuerzo en buscar el bien de los fieles, "evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia" (4). Para ello, y respondiendo también al objetivo del documento, no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII, porque el modo ordinario según el Misal de Pablo VI tras la Reforma Litúrgica, promovida por el Concilio Vaticano II, se estableció en esta Diócesis y, actualmente, dicho modo ordinario aquí está consolidado, extendido y aceptado.

En tercer lugar, en la diócesis de Málaga, salvo contadas personas, provenientes de diversos ámbitos, que mantienen un aprecio legítimo y lícito por este uso litúrgico, sin embargo en las parroquias no hay ningún "grupo estable de fieles adheridos a la precedente tradición litúrgica" (5). Además, no hay parroquias, ni párrocos, que reclamen, o sientan como una necesidad, la celebración bajo el modo extraordinario, precisamente porque no tienen grupos estables que lo vinieran solicitando. Al respecto, la Nota Informativa sobre el Motu Proprio, que la Santa Sede emitía el mismo día que se promulgó dicho documento, decía en el apartado octavo "...siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior..." (6).

Deseo sinceramente que, desde el aprecio mutuo que nos une, entre otras cuestiones por la Tradición Litúrgica, busquéis en la hora presente el fomento de la unidad de la Iglesia en aquellas asociaciones, parroquias, grupos, etc... en los que habitualmente participáis de la vida de fe, como expresión y testimonio de vuestro compromiso bautismal. "La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal" (7). Por ello, también os invito a que, allí donde os encontréis, no dejéis de reclamar, con solicitud caritativa, que se atienda bien a la normativa litúrgica vigente, para que nuestras celebraciones brillen en todo su esplendor como máxima manifestación de la fe de la Iglesia.

Aprovecho para saludarles y bendecirles con todo afecto en el Señor.


† Jesús Catalá
Obispo de Málaga


(1) Introducción del Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(2) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(3) Summorum... Art. 1.
(4) Summorum... Artículo 5. 1.
(5) Summorum... Artículo 5.1.
(6) Nota informativa de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(7) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).



Misa en rito romano extraordinario celebrada una tantum
el 6 de octubre de 2007 en la parroquia de los Santos Mártires
(Málaga): acudieron más de trescientos fieles



COMENTARIO


Ayer se hizo pública la carta (que se reproduce arriba) del Excmo. y Revmo. Sr. Obispo de Málaga, Monseñor Jesús Esteban Catalá Ibáñez, en respuesta a la petición de un grupo de fieles de su diócesis para autorizar la celebración de la Santa Misa según el Misal Romano del beato Juan XXIII, en aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Dicho documento es preocupante, por tratarse no sólo de una negativa pura y simple, sin el menor resquicio de posibilidad en el futuro de cambiar su decisión, sino por los argumentos en los que la apoya y que pasamos a comentar.

Antes, sin embargo, hay que puntualizar que, al dirigirse los fieles antedichos al Sr. Obispo lo hicieron voluntariamente como un acto de deferencia y de confianza en su prelado, no estando obligados a ello, dado que, para las celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa de rito romano extraordinario con arreglo al motu proprio Summorum Pontificum, son competentes los párrocos y los rectores de iglesias (art. 5). La autorización del Ordinario local se requería antes tanto bajo el decreto Quattuor abhinc annos de 1984 como bajo el motu proprio Ecclesia Dei adflicta de 1988, pero ambas disposiciones han dejado de ser vigentes a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha desde la que hay que atenerse al motu proprio del papa Benedicto XVI (que las declara expresamente derogadas). Incluso en casos semejantes en los que la respuesta del Ordinario a peticiones basadas en Summorum Pontificum ha sido positiva es de lamentar que se actúe en la perspectiva de un ordenamiento jurídico superado. Es por ello por lo que desde UNA VOCE se recomienda vivamente a los grupos peticionarios de celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa (y de los demás sacramentos) según el rito romano en su forma extraordinaria que sigan el curso indicado por el Papa (n. 7), a saber y por este orden:

primero, el párroco o rector de iglesia;

segundo, el Obispo, a quien “se invita vivamente a satisfacer su deseo” en caso que el párroco o rector no lo haga;

tercero, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en caso de imposibilidad de proveer a esta celebración por parte del Obispo.

Monseñor Catalá dice hablar “desde mi conocimiento y asunción positiva de las disposiciones del Motu Proprio Summorum Pontificum y de la Carta que, adjunta a este documento, el Santo Padre nos envió a los Obispos”. Esto, en principio, le honra y da la medida de su comunión con el Papa (dado que, desgraciadamente, hay otros hermanos suyos en el episcopado que no asumen positivamente el documento del Santo Padre) y debería dar fundadas razones para esperar de su parte una actitud de receptividad de las que el siervo de Dios Juan Pablo II llamó justas aspiraciones” de aquellos “fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina” (Motu proprio Ecclesia Dei, n. 5). La negrita –que es nuestra– tiene el objeto de subrayar y recalcar que el deseo de poder acceder a la liturgia precedente no puede ser a priori considerado antojadizo o caprichoso ni los fieles que lo expresan dejan de ser católicos. Puede que haya quien haga una bandera de división y de cisma de la misa romana antigua, puede que haya quien se acerque a ella por puro estetismo o por otras razones de índole extra-eclesial, pero no puede juzgarse a todos por esos casos particulares. Hay quien también hace del rito ordinario de la misa una bandera de división ideológica y lo instrumentaliza, despreciando las rúbricas y las normas de celebración, y sin embargo nadie dirá que el Novus Ordo de Pablo VI es por ello un factor de división. Por lo demás, el propio papa Benedicto reconoce que en algunas regiones “no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu”. O sea que hay buen número de fieles cuyo apego a la liturgia antigua es serio y digno, por lo tanto, de ser tenido en cuenta (como que movió a Juan Pablo II y a su actual sucesor a legislar a su favor).

Afirma también el prelado malacitano que, como Obispo diocesano, desea “servir a las necesidades reales de la diócesis” para a continuación concluir que “no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano”. Es decir, debemos deducir que esa celebración no es una necesidad real de su diócesis. ¿Es, entonces, una necesidad banal o ficticia? A tenor del motu proprio Summorum Pontificum no parece que sea así; de lo contrario, no habría tenido sentido su promulgación. Por otra parte, la demanda de este rito es muy real, como lo prueba la carta que el grupo de fieles malagueños le remitieron en su día. Da igual que los signatarios sean 12 como si fueran más. Los Obispos deben velar por todas sus ovejas y ser sensible a sus expectativas: “Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades” dice el Concilio Vaticano II, que continúa: “Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo” (Decreto Christus Dominus, 16).

En cuanto a que no se den las condiciones adecuadas para “una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano” debemos suponer que el Sr. Obispo se refiere sólo a la celebración pública en las parroquias, ya que queda salvo el derecho:


a) de todo sacerdote, tanto secular como regular, a escoger sea el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII sea el Misal Romano promulgado por Pablo VI para la celebración privada (sine populo),

b) de las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, de hacer uso del Misal Romano de 1962 en las misas conventuales o comunitarias en sus oratorios propios, y ello incluso de manera permanente;

c) de los fieles de poder unirse a las celebraciones privadas de los sacerdotes que eligen el Misal Romano del beato Juan XXIII si lo piden voluntariamente.

Al hablar de misa “privada” o “sine populo” algunos han pretendido que el sacerdote celebrante debe oficiar a puertas cerradas e impedir que entren los fieles, pero aquí tales expresiones se refieren a la solemnidad externa de la misa, no a su carácter esencial como acto litúrgico, que es el de ser “culto público que nuestro Redentor rinde al Padre como Cabeza de la Iglesia”, “culto que la sociedad de los fieles rinde a su Cabeza, y, por medio de ella, al Padre eterno” y “culto integral del Cuerpo místico de Jesucristo; esto es, de la Cabeza y de sus miembros” (Pío XII: Mediator Dei, n. 29). No se concibe una misa a puertas cerradas, a menos que se den circunstancias de persecución religiosa. Sería absurdo y escandaloso echar fuera a fieles que quieren orar a Dios según un rito de “uso antiguo y venerable”, “que no ha sido nunca abrogado”, por extraordinario que se lo considere.

Al explicar Monseñor Catalá el primer punto de su argumentación elabora un extraño silogismo citando párrafos sueltos del motu proprio Summorum Pontificum y concatenándolos para llegar a una conclusión por lo menos curiosa. Sostiene que «el objetivo del documento citado [el motu proprio] es responder a la solicitud de los sumos pontífices que "hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia"». De aquí pasa a decir que, justamente por esa solicitud, "no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum y que “en la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura". Hasta aquí podemos estar de acuerdo: si los sucesivos papas se han distinguido por su celo por la liturgia y la dignidad del culto, puede suponerse razonablemente que no hay contradicción en las distintas formas litúrgicas propuestas al Pueblo de Dios por ellos. Pero de esto colige que es un principio fundamental que “el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex Orandi de la Iglesia católica de rito latino”. No hay ilación entre las proposiciones y la conclusión resulta falsa. Porque el hecho de que el Misal de Pablo VI sea la forma ordinaria de la liturgia de la misa en la Iglesia de ámbito romano es simplemente un dato histórico y no un principio fundamental. Si no hubieran interferido y prevalecido las interpretaciones restrictivas de la constitución apostólica Missale Romanum (que, en realidad, no abrogaba nada ni imponía bajo fuerza de ley el nuevo rito, según interpretación auténtica del actual papa), quizás hoy habría una convivencia pacífica del usus antiquior y del usus novior en pie de igualdad y en paridad de condiciones o, incluso, tal vez el primero sería el ordinario. ¿Cómo hablar entonces de principio fundamental?

Esta argumentación de Monseñor Catalá es sofística. Utiliza sesgadamente el motu proprio Summorum Pontificum para fundamentar su negativa a permitir la celebración de la misa en la forma extraordinaria del rito romano, cuando precisamente este documento papal en realidad pretende todo lo contrario: atender “las insistentes peticiones de esos fieles” (es decir, los que quieren poder libremente seguir las formas litúrgicas precedentes) y facilitarles las cosas. Es como si dijera: “puesto que, según el motu proprio, no hay contradicción entre las dos formas del rito romano, tenéis que contentaros con la forma ordinaria, la cual debe bastaros”. Esto es desvirtuar el auténtico sentido y objeto de Summorum Pontificum, que establece asimismo (y esto lo omite el prelado): “No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo” (art. 1). Algunos obispos pretenden hacer de la forma extraordinaria una suerte de “forma excepcional”, como si de un privilegio se tratara (cuando en verdad estamos ante un derecho), pero Monseñor Catalá parece ir más allá: la forma ordinaria se impone como principio fundamental y no hay ninguna razón seria ni “necesidad real” para permitir la forma extraordinaria en su diócesis.

El segundo motivo que esgrime el Sr. Obispo de Málaga en su carta es especioso. Citando nuevamente a su conveniencia el motu proprio, dice: «se nos pide a todos un esfuerzo en buscar el bien de los fieles, "evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia"». Partiendo de aquí afirma tajantemente que “no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII”. Es decir, que “propagar” (término desafortunado, que en el contexto de la carta suena a extender una plaga o enfermedad) esa celebración sería favorecer la discordia y perjudicar la unidad de la Iglesia en la diócesis de Málaga. Y ello porque el “modo ordinario” (como lo llama) “se estableció en esta Diócesis y, actualmente, dicho modo ordinario aquí está consolidado, extendido y aceptado”. Para empezar, habría que ver cómo se estableció en la diócesis el Misal de 1970: a buen seguro que a golpe de imposición abusiva y sin cuartel, como en la inmensa mayoría de las demás iglesias particulares. El rito romano extraordinario nunca fue abrogado de iure, pero de facto los jerarcas actuaron como si lo hubiera sido y forzaron a su aceptación por parte de sacerdotes y fieles, sin ninguna opción, alternativa o consulta. Así es muy fácil que un rito se consolide, se extienda y sea aceptado. Justamente el Papa lo que ha querido con el motu proprio es subsanar la práctica proscripción de la forma extraordinaria y hacer ésta nuevamente accesible a los sacerdotes y fieles que la desean sin crear nuevos traumas ni poner en discusión la forma ordinaria, que “es y permanece como la forma normal de la Liturgia eucarística” (Carta a los Obispos que acompaña al Motu proprio Summorum Pontificum). Benedicto XVI llama “infundado” al temor de que al liberalizar la forma extraordinaria se menoscabe la reforma litúrgica del Vaticano II (es decir la forma ordinaria). Pero, además, si retomando el párrafo de Summorum Pontificum citado antes por Monseñor Catalá, “no hay contradicción entre las dos formas del rito romano”, ¿cómo la forma extraordinaria podría atentar contra la unidad de la Iglesia y fomentar la discordia por el hecho de coexistir con la forma ordinaria? ¿Qué decir entonces de los múltiples ritos de las Iglesias Orientales (tan católicas como la Romana) o de los otros ritos del ámbito latino?

La tercera explicación que da el Sr. Obispo de Málaga para rechazar la petición de la celebración en rito romano extraordinario no se sostiene y es un cúmulo de falsedades. Asevera que en la diócesis de Málaga no hay en las parroquias un “grupo estable de fieles adheridos a la precedente tradición litúrgica”. Sin embargo, sí existe tal grupo: se trata de UNA VOCE MÁLAGA, miembro de UNA VOCE HISPANIA y, en cuanto tal, afiliado a la FOEDERATIO INTERNATIONALIS UNA VOCE (FIUV). Quizás Monseñor Catalá no esté suficientemente informado e ignore que UNA VOCE es una federación de grupos estables y reconocidos de seglares “adheridos a la precedente tradición litúrgica”, cuyos representantes son recibidos y admitidos como interlocutores válidos en la Curia Romana desde hace más de cuarenta años. Nos consta que UNA VOCE MÁLAGA, bajo el prelado anterior, quiso actuar en una parroquia determinada, donde organizó la celebración de la Santa Misa –una tantum– según el Misal del beato Juan XXIII. La experiencia se dio por cerrada por órdenes superiores, no obstante el numeroso seguimiento que tuvo por parte de los fieles. Admite el Sr. Obispo que hay “contadas personas, provenientes de diversos ámbitos que mantienen un aprecio legítimo y lícito por este uso litúrgico”. Pero, no obstante ser “legítimo y lícito” tal aprecio se ha de quedar en eso: en una mera disposición que no puede traducirse en actos. ¡Cuán lejos de la actitud ciertamente más generosa de Juan Pablo II y Benedicto XVI para con las “justas aspiraciones” de esas personas!

Pero hay más: “no hay parroquias, ni párrocos, que reclamen, o sientan como una necesidad, la celebración bajo el modo extraordinario, precisamente porque no tienen grupos estables que lo vinieran solicitando”. Los párrocos no tienen que reclamar nada (¿a quién?): el Papa les ha dado directamente a ellos el poder de decisión acerca de las peticiones que se les dirigen. Tampoco es verdad que porque no haya grupos estables que pidan la misa antigua el párroco no haya de sentir la necesidad de introducir su celebración en la parroquia o de hecho la introduzca. El motu proprio no lo prohíbe expresamente y, de hecho párrocos y rectores de iglesias a lo largo y ancho del mundo por propia iniciativa incluyen la celebración de la forma extraordinaria de la misa en el horario regular de sus parroquias e iglesias, pensando muy acertadamente que si esta misa no se conoce o no se redescubre no se la pedirá. Y aquí vamos al espíritu mismo con el que Benedicto XVI ha dado a la Iglesia Summorum Pontificum: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto” (Carta a los Obispos). Así pues, la forma extraordinaria es un bien para toda la Iglesia y no sólo para los que, por su edad, llegaron a conocerla y por ventura no la han olvidado. De otro modo, se limitaría su uso a las personas de más de cincuenta años (y no a todas), que todavía pudieron vivir en uso de razón la experiencia litúrgica precedente. Pero no es así. El Papa reconoce que “también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía” (ibid).

La argumentación de Monseñor Catalá termina con una fraudulenta interpretación (no de él aclaramos) del texto del motu proprio acerca de lo que se considera un “grupo estable” mediante la citación de la Nota de Prensa de la Santa Sede con al que éste fue presentado públicamente: "...siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior..." (la negrita es nuestra). Veamos. Una nota de prensa, por muy oficial que sea, no es un texto legislativo. El motu proprio sí lo es y de primer orden, pues no es un documento emanado por un dicasterio de la Curia Romana, sino una Carta Apostólica del Santo Padre dada por propia iniciativa cuando cree que una cosa exige su especial interés. Ahora bien, en Summorum Pontificum se habla de “coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium” que “continenter exsistit”, lo que se ha traducido por “grupo que existe establemente”, pero de ninguna manera significa que deba estar conformado por “un número bastante consistente de fieles”. La razón de la estabilidad del grupo reside en la comprensiva preocupación por que las peticiones se hagan responsablemente y con un compromiso serio y no por frivolidad o diletantismo.

En substancia, después de todo este galimatías argumentativo, el Sr. Obispo de Málaga les dice a los fieles: “Nada de Misa del beato Juan XXIII. Contentaos con la misa de Pablo VI y pedid que se celebre bien”. No se sabe si sorprenderse más de que un prelado de la categoría de Monseñor Jesús Catalá parezca desconocer el sentido del motu proprio Summorum Pontificum y el de la Carta a los Obispos que lo acompaña o de la pobre sustentación de su negativa, tanto en el fondo como en la forma (lo que da que pensar que tal vez le han escrito la carta en la curia episcopal, cosa que no sería de extrañar y explicaría en parte este desacierto de Su Excelencia). Desde un punto de vista práctico, además, es triste que desaproveche la valiosa oportunidad que le permitiría la celebración pública y regular del rito romano extraordinario de atender más eficazmente a tantos católicos extranjeros que llegan cada año a la provincia de Málaga y no disponen a menudo de una misa en su idioma. El latín sería en este caso un excelente nexo visible de cosmopolitismo y universalidad.

De todos modos, lo cierto es que esta negativa pone sobre el tapete la cuestión de la aplicación del motu proprio en España y va siendo hora de que se hable públicamente y sin tapujos de ello. No es posible que nuestro país esté a la cola de Europa en este tema, máxime cuando un cardenal español es el prefecto de la Congregación para el Culto Divino, próximo colaborador del Papa por lo tanto, y encargado de velar por el cumplimiento de sus disposiciones en materia de Sagrada Liturgia. Hay que decirlo alto y claro: no se está cumpliendo con lo que quiere el Santo Padre. Aquí parece ser que es una cuestión de tiempo. Si se acalla la cosa durante tres años (plazo establecido por Benedicto XVI para que los Obispos le informen sobre su aplicación práctica) y se dan largas, después se podrá informar a Roma que el motu proprio Summorum Pontificum no es relevante en España, que aquí no ha pasado nada y tutti contenti. Por eso es importante que los fieles sean informados y puedan hacerse sentir y pedir lo que en derecho les corresponde, eso sí con el respeto y acatamiento debido a nuestros pastores y en conformidad con las disposiciones del Romano Pontífice. Hacemos votos para que nuestros amigos de UNA VOCE MÁLAGA vean pronto colmadas sus “justas aspiraciones” gracias a un saludable cambio de actitud de su Excmo. Sr. Obispo, que Dios guarde.